¿Igualdad con desigualdad?
...a propósito de femicidio
por Marcela Vera O.
Ante el debate sobre la inclusión del delito de “femicidio” en el código penal, algunos han dado como argumento en contra el hecho de que “todo ciudadano es igual ante la ley”, señalando que las penas deben ser iguales tanto para hombres como para mujeres, ya que tanto hombres como mujeres pueden cometer asesinatos y ambos son igual de repudiables. Lo que no he escuchado de los oponentes a la propuesta de ésta ley, es una explicación del por qué entre 70-80 mujeres mueren asesinadas por sus parejas en Chile cada año, y no la misma cantidad de hombres. Antes de hacer un referente a lo anterior, quisiera señalar que en Chile no existe un sistema único de registro de homicidios, por lo que las estadísticas de femicidios son basadas en las que llevan distintas instituciones públicas. Además no figuran los asesinatos que no son denunciados, por lo que se cree que la cantidad de mujeres y niñas que son víctimas de femicidio cada año, es mayor. Estos crímenes, así como los antecedentes de violencia hacia mujeres y niñas, no son considerados relevantes por las instituciones y funcionarios que intervienen a lo largo del proceso, lo que da como resultado su invisibilidad y por tanto la ausencia de prevención y de atención al fenómeno. La mayoría de ellos son resultado de continuos episodios de violencia, calificados como violencia intrafamiliar y que algunas veces fueron denunciados por las mujeres agredidas (Aravena, 2004).
Mi pregunta en referencia a los defensores de la “igualdad ante la ley” es la siguiente: ¿Puede haber igualdad sin reconocerse la desigualdad de la diferencia de oportunidades y derechos entre los géneros? ¿ Puede la universalidad de la ley y la igualdad de derecho ser basada en una dicotomía entre hombres y mujeres?
Creo que para responder ésta pregunta habría que explicar principalmente lo que se entiende por ´universalidad de la ley´ en la práctica, y para ello podemos buscar ejemplos en nuestra historia como república. Hoy en día existen más leyes que antes, referentes a la igualdad de los ciudadanos, pero eso no quiere decir que exista igualdad. Ni siquiera quiere decir que dichas leyes se cumplan. Las mujeres por ejemplo, por ley pueden dejar el ámbito doméstico y sumarse al mercado laboral, pero en la práctica no siempre es posible, porque la sociedad aún las categoriza principalmente según su rol de madres y deben cargar con las responsabilidades que esto implica. Según la ley, todos los ciudadanos son iguales, pero las mujeres tienen un salario inferior al de los hombres por el mismo trabajo. En fin, así podríamos seguir dando ejemplos. Ya en 1869, Montesquieu afirmaba que en las repúblicas, las mujeres son libres por las leyes y cautivas por las costumbres…
La razón es que “la universalidad de la ley” se basa en un sistema jerárquico en el cual un sujeto se ha denominado a sí mismo como sujeto universal, excluyendo a todos los demás sujetos de esa “universalidad”.
Un poco de historia…
En mayo de 1875, un grupo de mujeres tomó al pié de la letra esto de la “igualdad ante la ley”. Amparadas en la universalidad de los derechos y aferradas al articulo 7mo. de la constitución de 1833 que concedía el derecho a sufragio a “todos los chilenos” que supieran leer y escribir (sin definir la exclusión de las mujeres), comprendió por “chilenos” la expresión genérica que incluye a los individuos de ambos sexos, y se presentó a inscribirse en los registros electorales . Sin embargo, los representantes de la ley inmediatamente establecieron el sentido estricto de dicho artículo, dejando en claro que la ley de elecciones consignaba la exclusión de las mujeres determinantemente. Los juristas de finales del siglo XIX sancionaron la exclusión política de las mujeres mediante el simple argumento de que a los que elaboraron la constitución de 1833 no se les cruzó por la mente la idea de conferir el derecho electoral a las mujeres, y que si lo hubiesen considerado, hubiesen sido específicos en conferir el derecho electoral a “chilenos y chilenas”, o a “chilenos de ambos sexos”. Es decir, “chilenos” quería decir “hombres”.
Las mujeres sufragistas pusieron en evidencia la lógica contradictoria del ideario republicano que se funda en una declaración universal de derechos, pero que por otro restringe tales derechos a determinados sujetos. En la Asamblea Constituyente Popular de 1925, convocada por el Presidente de la Republica Arturo Alessandri, las mujeres participaron en la Asamblea que elaboró un documento que regiría la vida cívica del país, sin embargo ninguna de sus propuestas fueron tomadas en cuenta. La Constitución Política de Chile (de 1925), fue elaborada por una comisión consultiva compuesta por 122 destacados ciudadanos, todos hombres. Tras la elaboración de la Constitución (que formuló en su articulo 1ero. que, “todo hombre es igual ante la ley”), las mujeres fueron excluidas en la práctica, bajo la sombra de la universalidad de la ley.
En Chile las mujeres han ido tomando la palabra desde su especificidad como sujeto oprimido y han reclamado la universalidad de la ley del derecho, es decir no han tomado la palabra de la política de la diferencia, si no que de la igualdad, lo que las ha hecho atraparse en tratar de establecer la igualdad con los hombres. El sistema patriarcal las ha posesionado en su especificidad, y esto ha retardado el acceso a la universalidad. La relación conflictiva que han mantenido las mujeres con el ideario republicano, un ideario que se funda sobre una declaración igualitaria que no reconoce las diferencias culturales entre los sexos ni la historia de esas diferencias en la práctica, costumbres y leyes exclusivistas, ha ido dejando de lado los reclamos por los derechos fundamentales de las mujeres (Castillo, 2005). Para lograr sus derechos, las feministas se han tenido que adaptar a las reglas y condiciones impuestas por el sistema y han tenido que adaptar su discurso a la categorización que se ha hecho de ellas, con demandas que corresponden a esa categoría. Es así como sus primeros logros con respecto al derecho a la educación y al ámbito fuera del hogar, al principio se limitó al ejercicio de la profesión de enfermera y profesora, ambas vistas en la época como una prolongación del rol de madre.
Antes de eso, a principios del siglo pasado, la restricción de las mujeres al ámbito educacional superior, cuya consecuencia era un argumento más para que los hombres estuvieran en contra de la participación de las mujeres en la política, había pasado a ser un reclamo más del movimiento feminista. Las mujeres asimilaron el ideal republicano de la democracia al de la demopédia, y la lucha por el derecho al ejercicio del sufragio universal se convirtió en la lucha por el derecho a la educación. De la misma manera se han ido retardando las exigencias de otros derechos fundamentales, para cumplir con la demanda de condiciones impuestas por el sistema patriarcal. No está de más señalar que los derechos logrados por las feministas hasta ahora, se han dado solamente después de que todos las demás categorías sociales han logrado sus derechos, de la misma manera que en los EEUU, donde las mujeres obtuvieron su derecho a voto después que los hombres negros.
Después de obtener el derecho a la educación, las mujeres aún no podían ejercer su profesión, a causa de no ser ciudadanas electoras. Pasaron entonces de las demandas por el derecho a la educación igualitaria, al reclamo de la igualdad en el campo de la política, demostrando el desacuerdo de ser parte de la sociedad y no ser reconocidas como miembros de ella. En 1919 se formaron grupos feministas cuyo objeto central eran los derechos políticos y civiles de la mujer, leyes de divorcio, de protección a la obrera, a la madre, entre otras. Sus demandas compartían el mismo lenguaje de la democracia y se formularon en el terreno de las leyes. Leyes que estaban hechas por hombres y para hombres. Leyes que no reconocían a las mujeres como parte de una categoría inferior en la escala jerárquica del sistema patriarcal, es decir, que no reconocían ni reconocen hasta ahora, la desigualdad entre hombres y mujeres en la sociedad.
Igualdad sólo para algunos…
Al no reconocer ésta desigualdad y jugar a la igualdad con los ojos cerrados, o con la soberbia de quien se haya en la cima de la jerarquía y se niega a perder sus privilegios, se está aceptando la república como un estado constituido exclusivamente para una determinada categoría que se proclama a sí misma como universal. Han pasado alrededor de 50 años desde el comienzo del eclipse del análisis de clase como corriente central de las ciencias sociales, sin embargo aún existen quienes se aferran a estos análisis y discursos que hoy están obsoletos en el mundo industrializado y en el mundo más desarrollado de las ciencias. La categorización de las mujeres y hombres según el análisis de género, y la de los indígenas según el análisis de etnicidad, aún parecen ser desconocidos no sólo por los partidarios de la derecha conservadora, si no que también por muchos partidarios de la izquierda que se quedaron atascados en el pasado, aún viendo el mundo únicamente según las categorizaciones basadas en las clases sociales cuyos representantes son los hombres blancos.
El rápido desarrollo de las ciencias sociales y humanísticas, como la filosofía, la historia, la lingüística, la literatura, la antropología, etc., así como de otras ramas dentro de las ciencias, ha dejado atrás a quienes no se han ido poniendo al día, y existe no sólo una gran ignorancia al respecto, si no que también un rechazo a lo nuevo, sobre todo cuando los nuevos desarrollos dentro de las ciencias se deben a que las mujeres han ido entrando cada vez más en los ámbitos académicos y han estudiado las sociedades incluyendo a la otra mitad de la humanidad. Dentro de las ciencias contemporáneas ya no se acepta al hombre como sujeto universal y normativo, aunque en nuestro país aún se trate de hacer parecer lo contrario y se restrinja esta información en los establecimientos educacionales y en la sociedad en general, tanto por corrientes de derecha como de izquierda, laicas y religiosas. Más o menos como antes algunos se esforzaban en seguir creyendo, y hacer creér al resto, que la tierra era plana…
Los crímenes cometidos sobre la base de categorías sociales como son las categorías según el género, la etnicidad, la raza, el credo religioso o el pensamiento político, deben ser vistas como tales, y no como crímenes de “arrebato”, “pasionales”, “accidentales”, o de otra índole. Tanto un comunista como un partidario de la UDI, un católico o un musulmán, un heterosexual u homosexual, un mapuche o un chileno, un hombre o una mujer, deben tener la garantía de que el Estado va a ser capaz de defender sus derechos como tales, y que nadie podrá privarlos de la libertad de ejercer sus derechos y su participación en la sociedad en igualdad de condiciones. Toda violencia basada en alguna de estas categorías, es una violación a los derechos humanos.
La violencia contra las mujeres está reafirmada como prioridad dentro del marco jurídico internacional a través de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979), la Convención sobre los Derechos del Niño (1990) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer o Convención de Belem do Pará (1994). Todas estas convenciones obligan a los gobiernos nacionales, regionales y locales a tomar medidas para erradicar la violencia contra las mujeres. Además existen en el ámbito internacional otros instrumentos que permiten orientar a los Estados en la implementación de las acciones, como es la Declaración y Programa de Acción de Viena (1993), la Conferencia Internacional de Población y Desarrollo, El Cairo (1994), y la IV Conferencia Mundial de la Mujer, Beijing (1995).
La mayoría de los países ha ratificado los acuerdos internacionales y ha desarrollado planes nacionales, leyes y programas para prevenir, sancionar y atender la violencia contra las mujeres, llamada “violencia doméstica”. Sin embargo, en estos países abundan las situaciones de mujeres que, pidiendo protección estatal, no han obtenido las respuestas adecuadas para prevenir la muerte en manos de sus parejas. Según la propuesta de ley de femicidio, ésta incluye la protección de esas mujeres, es decir la prevención de su muerte.
publicado en Primeraplana.cl
Referencias:
Aravena, Luis & Corporación La Morada. 2004. Femicidio en Chile. Santiago: Andros Impresores.
Castillo, Alejandra. 2005. La república masculina y la promesa igualitaria. Santiago: Palinodia
Etiquetas: desigualdad, femicidio, género, igualdad, igualdad ante la ley, leyes, república, universalidad de la ley
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